SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad de partes para ejercer durante el proceso los derechos que les asistan; señalando que los actos administrativos de las notas AN-GRT-YACTZ 0061/2016 de 24 de agosto y AN-GRT-YACTZ 0066/2016 de 19 de septiembre, carecen de requisitos formales constitutivos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que los elementos esenciales que son el procedimiento y el fundamento entre otros, pues al respecto no existió una descripción concreta del acto o hecho y de las disposiciones legales aplicables al caso, al respecto es preciso aclarar que en el acto administrativo no basta aducir una irreal falta de competencia, ya que la norma prevé que en este tipo de procedimientos, la autoridad demandada debió fundamentar la decisión de rechazar la extinción de la obligación tributaria considerando, valorando y analizando las pruebas aportadas y antecedentes administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR