SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional

Al respecto la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, concluyó que: ‘…las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.

La justicia constitucional no puede ser considerada como una instancia a la cual se puede recurrir para apelar o impugnar resoluciones emanadas de la vía ordinaria y/o administrativa según corresponda, en el caso concreto se recurre a la acción tutelar, para invocar la extinción de una deuda tributaria, a través de la presunta vulneración de derechos fundamentales; de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 “…las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.