SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

La línea jurisprudencial sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente, a través de la                     SCP 1487/2016-S3 de 16 de diciembre: “El art. 129.I de la CPE, reconociendo el carácter subsidiario de esta acción tutelar, señala que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con Poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.