SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta y complementó indicando que a) En la audiencia de 11 de enero de 2017 –de cesación a la detención preventiva–enervaron los riegos procesales relacionados al domicilio y familia del imputado, quedando subsistente el relacionado al trabajo; por lo cual, el 12 del mismo mes y año, la querellante formuló recurso de apelación incidental, en atención a ello, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, mediante decreto de 17 de enero, dispuso traslado al Ministerio Público y al imputado, aplicando erróneamente el art. 406.3 del CPP y desconociendo el procedimiento establecido en el art. 251 del CPP, que se emplea cuando existe restricción al derecho a la libertad; b) El 12 de enero de 2017, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva y la autoridad indicada, haciendo notar que pretendía enervar el riesgo procesal relacionado a su trabajo, quien señaló audiencia para el 26 del mes y año referidos, la cual se suspendió porque el citado Tribunal de Sentencia argumentó que no podía tramitarse dicha audiencia porque existía un recurso de apelación pendiente; c) El 3 de febrero del indicado año, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba –que retornó de su periodo de vacaciones– nuevamente la cesación a la detención preventiva reiterando que el objeto es enervar el riesgo procesal relacionado a su trabajo que fue rechazado por el Presidente de dicho Tribunal, a través del decreto de 6 de febrero, basando su decisión en la SCP 1500/2011-R; sin considerar que los supuestos fácticos de dicha Sentencia y de su caso son distintos; y, d) La SCP 0064/2013 en relación al art. 251 del CPP establece que el recurso previsto en dicha disposición es de carácter no suspensivo, por lo que es accesorio a la causa principal y no suspende la decisión asumida en primera instancia, por tanto, no existe un óbice para tramitar nuevamente la cesación a la detención preventiva, porque no se afectará la decisión inicial que está siendo objeto de recurso de apelación, ya que se pretende enervar un riesgo procesal que no fue objeto de apelación.

Grover Salvatierra Escalera, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari y David Gamón Nicolás, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, ambos del departamento de Cochabamba, pese a su legal notificación, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de acción de libertad.