SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado

La SCP 0631/2014 de 25 de marzo, en forma puntual estableció la posibilidad de que el imputado formule una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva cuando exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta, argumentando que: “Efectivamente, debe considerarse que de conformidad a las características de las medidas cautelares que han sido referidas en el Fundamento Jurídico III.2 [La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación] de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éstas pueden ser modificadas y revisadas cuando el fin constitucional y legal de las mismas ya no tenga fundamento, es decir cuando no sean necesarias para asegurar el descubrimiento de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese sentido, se entiende que una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares presenta nuevos argumentos y elementos que demuestran la inexistencia de los motivos que determinaron su aplicación y, por lo mismo, el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado.

Por otra parte, debe considerarse que la solicitud de modificación de medidas cautelares, más aún de aquellas vinculadas a la libertad física o personal, no puede estar condicionada a que se resuelva una apelación pendiente; pues, en mérito al principio de favorabilidad que ha sido desarrollado en el anterior Fundamento Jurídico, en caso de duda respecto a la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, debe estarse a lo que le sea más favorable.

En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.