SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado
La SCP 0631/2014 de 25 de marzo, en forma puntual estableció la posibilidad de que el imputado formule una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva cuando exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta, argumentando que: “Efectivamente, debe considerarse que de conformidad a las características de las medidas cautelares que han sido referidas en el Fundamento Jurídico III.2 [La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal y su interpretación] de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éstas pueden ser modificadas y revisadas cuando el fin constitucional y legal de las mismas ya no tenga fundamento, es decir cuando no sean necesarias para asegurar el descubrimiento de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En ese sentido, se entiende que una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares presenta nuevos argumentos y elementos que demuestran la inexistencia de los motivos que determinaron su aplicación y, por lo mismo, el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado.
Por otra parte, debe considerarse que la solicitud de modificación de medidas cautelares, más aún de aquellas vinculadas a la libertad física o personal, no puede estar condicionada a que se resuelva una apelación pendiente; pues, en mérito al principio de favorabilidad que ha sido desarrollado en el anterior Fundamento Jurídico, en caso de duda respecto a la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, debe estarse a lo que le sea más favorable.
En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado
- Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias
- 1)
- cuestionando puntualmente el elemento familia en relación a los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP
- máxime si tomamos en cuenta que la apelación fue realizada por la parte acusadora y no por el imputado que solicitó la cesación a la detención preventiva, argumentando puntualmente que pretendía desvirtuar un elemento que no forma parte de la apelación incidental que incluso hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no fue remitida al superior en grado
- CONFIRMAR en todo