SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.

El accionante vía acción de libertad denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, porque el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari en suplencia legal, ante la apelación incidental formulada por la parte acusadora en contra de la Resolución de 11 de enero de 2017, de forma incorrecta imprimió el trámite previsto por el art. 405 del CPP, sin considerar que se trata de una Resolución de medida cautelar que mantiene vigente su detención preventiva, por lo que debió aplicar lo dispuesto en el art. 251 del CPP y en el plazo de veinticuatro horas disponer la remisión del recurso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, no ocurrió aquello y hasta la fecha dicho recurso no fue remitido al superior en grado. Además, la indicada autoridad y el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba rechazaron su solicitud de nueva audiencia de cesación a la detención preventiva donde pretendía enervar el riesgo procesal relacionado a su trabajo y que no fue objeto de apelación por la parte acusadora argumentando que la apelación citada se encuentra pendiente de Resolución.