SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 11 de enero de 2017, que contiene la Resolución de la misma fecha, donde el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari en suplencia legal de su similar de Sacaba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Juan Carlos Roque Avilés –ahora accionante- argumentando la subsistencia de riesgos procesales establecidos por los numerales 1, 2 y 6 del art. 234 del CPP, ya que si bien demostró tener domicilio y familia, y su voluntad de someterse al proceso (art. 234.4 del CPP) no desvirtuó los elementos relacionados a su trabajo y a la existencia de una Sentencia condenatoria anterior (fs. 22 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado
- Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias
- 1)
- cuestionando puntualmente el elemento familia en relación a los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP
- máxime si tomamos en cuenta que la apelación fue realizada por la parte acusadora y no por el imputado que solicitó la cesación a la detención preventiva, argumentando puntualmente que pretendía desvirtuar un elemento que no forma parte de la apelación incidental que incluso hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no fue remitida al superior en grado
- CONFIRMAR en todo