SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 023/2017 de 18 de febrero, cursante de fs. 73 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, el primer día hábil remita la apelación incidental pendiente ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y señale día y hora de audiencia para considerar la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el imputado –ahora accionante– argumentando que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, aplicó incorrectamente el art. 403 del CPP al recurso de apelación formulado por la demandante ya que debió imprimirle el trámite previsto en el art. 251 del citado Código y remitirlo dentro el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, independientemente de que el apelante haya provisto o no recaudos para su remisión; además debió observar el alcance de la SCP 1162/2014 de 10 de junio, que establece la diferenciación entre las apelaciones incidentales previstas en los arts. 251 y 403 del CPP, por lo que debió imprimirle el pronto despacho a la apelación formulada y considerar que de por medio se encuentra el derecho a la libertad del ahora accionante; y, 2) Los Tribunales de Sentencia de Villa Tunari y Sacaba, debieron atender la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva y no poner de justificativo la existencia del recurso de apelación formulado por la víctima y que se encuentra pendiente de Resolución, porque conforme al art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, solo se pronunciará sobre los puntos apelados –en el presente caso sobre los riesgos procesales relacionados al domicilio y familia del imputado– de manera que su decisión no estaría relacionada al objeto de la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada que está dirigida puntualmente a desvirtuar el riesgo procesal relacionado a su trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado
- Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias
- 1)
- cuestionando puntualmente el elemento familia en relación a los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP
- máxime si tomamos en cuenta que la apelación fue realizada por la parte acusadora y no por el imputado que solicitó la cesación a la detención preventiva, argumentando puntualmente que pretendía desvirtuar un elemento que no forma parte de la apelación incidental que incluso hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no fue remitida al superior en grado
- CONFIRMAR en todo