SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 023/2017 de 18 de febrero, cursante de fs. 73 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, el primer día hábil remita la apelación incidental pendiente ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y señale día y hora de audiencia para considerar la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el imputado –ahora accionante– argumentando que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, aplicó incorrectamente el art. 403 del CPP al recurso de apelación formulado por la demandante ya que debió imprimirle el trámite previsto en el art. 251 del citado Código y remitirlo dentro el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, independientemente de que el apelante haya provisto o no recaudos para su remisión; además debió observar el alcance de la SCP 1162/2014 de 10 de junio, que establece la diferenciación entre las apelaciones incidentales previstas en los arts. 251 y 403 del CPP, por lo que debió imprimirle el pronto despacho a la apelación formulada y considerar que de por medio se encuentra el derecho a la libertad del ahora accionante; y, 2) Los Tribunales de Sentencia de Villa Tunari y Sacaba, debieron atender la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva y no poner de justificativo la existencia del recurso de apelación formulado por la víctima y que se encuentra pendiente de Resolución, porque conforme al art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, solo se pronunciará sobre los puntos apelados –en el presente caso sobre los riesgos procesales relacionados al domicilio y familia del imputado– de manera que su decisión no estaría relacionada al objeto de la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada que está dirigida puntualmente a desvirtuar el riesgo procesal relacionado a su trabajo.