SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0303/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pedro de Sacaba, a raíz del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estelionato; el 11 de febrero de 2017, se llevó adelante una audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, donde se pronunció resolución y ésta fue apelada por la victima; sin embargo, el Presidente del indicado Tribunal en total desconocimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y aplicando erróneamente el art. 403.3 del citado Código, mediante proveído de 17 de enero de 2017 dispuso su traslado al Ministerio Público y a la parte imputada, en lugar de remitir dicho recurso al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; lo que posteriormente ocasionó la suspensión de la audiencia de 26 de enero del mismo año; la inobservancia del art. 251 del CPP y de la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, relacionada a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por parte de la indicada autoridad, constituyendo un retraso indebido en la tramitación del indicado recurso, vulnerando el debido proceso, su derecho a la libertad física y el principio de celeridad.
Asimismo, el 3 de febrero de 2017, cuando inició sus funciones el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del citado departamento, solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, pero a través del proveído de 6 de febrero de 2017, el Presidente del citado Tribunal, aplicando la SCP 1500/2011-R de 11 de octubre, rechazó su solicitud y no consideró que el precedente contradictorio de dicha Sentencia es diferente a su problemática, también se refirió a que la SCP 0064/2013 de 11 de enero, estableció que el “privado de libertad que no a [ha] recurrido está facultado a solicitar nueva audiencia para considerar su situación jurídica”, debido a que la apelación incidental es en efecto no suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ‘
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…’
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- el fundamento de la solicitud es diferente al que fuera resuelto en la anterior resolución apelada por el mismo imputado
- Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias
- 1)
- cuestionando puntualmente el elemento familia en relación a los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP
- máxime si tomamos en cuenta que la apelación fue realizada por la parte acusadora y no por el imputado que solicitó la cesación a la detención preventiva, argumentando puntualmente que pretendía desvirtuar un elemento que no forma parte de la apelación incidental que incluso hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad no fue remitida al superior en grado
- CONFIRMAR en todo