SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegando
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 84 a 86 vta., denegando la acción de libertad interpuesta, argumentando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, porque existe un incidente de nulidad interpuesto por el propio accionante, que tiene por objeto restablecer las irregularidades igualmente demandadas en la acción de libertad y que se encuentra pendiente de resolución; no se puede recurrir en acción de libertad cuando en forma paralela se ha empleado un mecanismo de defensa ordinario, conforme estableció la SCP 0105/2010-R de 10 de mayo, y que se encuentran corroborados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “872/2012 de 20 de agosto” y “0080/2010-R”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo