Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
La SCP 0395/2016-S1 en relación a este punto, estableció que: “La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo