SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, se tiene que el accionante a través de su representante, denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, vida, salud y dignidad en razón a que la autoridad demandada ordenó la emisión de mandamiento de apremio en su contra; no obstante, la existencia de vicios procesales, tales como la falta de notificación con la modificación de la aprobación de la liquidación de asistencia familiar y la notificación efectuada en un domicilio incorrecto con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar y su conminatoria de pago, en cuyo mérito pide que se deje sin efecto el mandamiento de apremio y la nulidad de obrados hasta la notificación con la nueva liquidación de asistencia familiar.

De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que sobre el accionante pesa un proceso de asistencia familiar, donde adeuda por concepto de asistencia familiar, un monto de Bs96 966 y que a raíz de su incumplimiento la autoridad demandada ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión –el cual hasta la fecha de interposición de la acción de libertad– no se expidió ni se ejecutó pero también cursa el memorial de 10 de febrero de 2017, por el cual, las apoderadas del accionante formularon incidente de nulidad de obrados, el cual se basa en las mismas denuncias que contiene la acción de libertad y con el objeto de anular obrados hasta la notificación con la liquidación presentada por su demandante, que en el fondo es la misma pretensión que busca con la acción de libertad; por tanto, el accionante ya activó un mecanismo de defensa intra procesal, que hasta el momento de la celebración de la audiencia tutelar, aún se encontraba pendiente de resolución; es decir, el accionante activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional para que conozcan y resuelvan las mismas irregularidades denunciadas, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo cual hace improcedente por subsidiariedad la acción de libertad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, razón por la cual no amerita ingresar al análisis de fondo de las denuncias formuladas.