Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto de 10 de febrero de 2017, pronunciado por la autoridad demandada, donde estableció que el obligado ha efectuado un depósito bancario de la suma de Bs1600.- (un mil seiscientos bolivianos) monto que no cubre la totalidad de la deuda de asistencia familiar y que la parte demandante rechazó la oferta de pago del saldo restante y en consecuencia; dispuso la emisión del mandamiento de apremio en contra de Mamerto Álvaro Querejazu Vidovic, ahora demandante (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo