Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.
El accionante a través de su representante, vía acción de libertad denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y a la dignidad humana, porque la Jueza Pública Mixta y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, ordenó la emisión de mandamiento de apremio en su contra por incumplimiento de asistencia familiar; sin haberle notificado con la liquidación de asistencia familiar y sin considerar que la notificación efectuada con la aprobación y conminatoria de pago se realizó en un domicilio que no le corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo