SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0306/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. El memorial de 10 de febrero de 2017, dirigido a la autoridad demandada, en el cual Ilse Micaela Mercado Céspedes y Cynthia Orietta Escobar Oblitas en representación legal del accionante, interponen recurso de nulidad de obrados, argumentando que se vulneró el debido proceso en su elemento de defensa, porque no se notificó al accionante con la liquidación presentada el 1 de agosto de 2016, impidiéndole observar dicha liquidación y porque la notificación efectuada con la aprobación y conminatoria de pago se realizó en un domicilio que no le corresponde al accionante, pidiendo en concreto la nulidad de obrados hasta la notificación con la liquidación de 1 de agosto de 2016 (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo