SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 11
Con relación a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, la SCP 0486/2016-S2 de 13 de mayo, establece que: “…‘La jurisprudencia constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); no obstante, es indudable también que, desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar «cosa juzgada». De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la legitimación activa
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- Fragmento 11
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Del análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
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- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo