SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 15

En el caso en examen, la accionante cuestiona la labor interpretativa efectuada por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la emisión de la Sentencia 227/2016. Si bien es cierto que el accionante denunció que las autoridades demandadas habrían incurrido en el error de interpretación del art. 38 de la LGA, en cuanto al cómputo del plazo de cuarenta y cinco días que tenía el Directorio de la Aduana para resolver el recurso de revocatoria, al concluir que dicho plazo se computa en días corridos, cuando lo correcto según la interpretación de la accionante, era computar solamente días hábiles, puesto que a falta de disposición expresa de la norma especial, correspondía aplicar el art. 20.a) de la LPA, que establece que los plazos se computan en días hábiles administrativos; asimismo, alega que se habría dado cumplimiento a los principios de legalidad y verdad material; empero, omitió cumplir los presupuestos prescritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de que se pueda establecer si la Sentencia 227/2016, lesionó efectivamente los derechos invocados; puesto que no precisa y menos explica los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la emisión de la Sentencia 227/2016, hoy impugnada; y finalmente no concreta el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y la interpretación impugnada ya que se limita a señalar que no se puede hacer una interpretación antojadiza cuando una disposición legal prevé los términos y plazos que corresponden; por lo cual esta jurisdicción constitucional, acogiendo el desarrollo jurisprudencial expuesto, no puede efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de las instancias ordinarias y administrativas como una instancia más dentro del procedimiento; al no haber cumplido la accionante los presupuestos que permitan realizar su labor relativa a precisar los criterios de interpretación desconocidos y a efectuar la relación de vinculación entre los derechos fundamentales y la interpretación impugnada, corresponde denegar la tutela solicitada.