SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 29 de enero de 2013, Fernando Ríos España, en representación de Almacenera Boliviana SA (ALBO SA), hoy tercero interesado, interpuso demanda contencioso administrativa contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, pidiendo que declare ante la omisión de pronunciamiento del Directorio de la Aduana Nacional dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la impugnación, se activó el silencio administrativo positivo, previsto por ley, lo que equivale a una aceptación de la impugnación; que dicha institución actuó sin competencia al pronunciar la Resolución de rechazo de la revocatoria y al emitir la aprobación del Reglamento de Concesiones para Recintos, en razón de tratarse de una competencia privativa del nivel central del Estado y la invalidez por vía de nulidad de las Resoluciones de Directorio de la Aduana Nacional RD 03-026-2012, RD 01-006-12 (fs. 20 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la legitimación activa
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- Fragmento 11
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Del análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
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- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo