SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.4. Del análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
Por su parte, la SCP 1724/2014 de 5 de septiembre, sobre esta temática, mencionó: “La SCP 0291/2012 de 8 de junio, aludiendo jurisprudencia constitucional anterior, señaló: 'En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: «La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades»; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
'1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la legitimación activa
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- Fragmento 11
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Del análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
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- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo