SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El Auto de 8 de febrero de 2017, emitido por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, no indicó claramente la identidad de la persona a la que se debe ejecutar el mandamiento de apremio, dirigiendo el mismo en contra Germán Quiroz flores y no así a Joaquín Germán Quiroz Flores, el art. 128.3 del CPP, indica claramente que uno de los requisitos que debe contener todo mandamiento es que esté el nombre completo de la persona contra quien se dirige; b) El Auto de 27 de enero del mismo año, no fue notificada por cédula ni en forma personal tal consta en el expediente, siendo realizado en el tablero del juzgado; por lo que, su cliente desconocía la misma; c) Consta en los actuados del proceso laboral que la contraparte habría solicitado certificaciones de DD.RR. y la Unidad Operativa de Tránsito, con el fin de conocer su empresa tendría bienes registrados a su favor; ya que, no se constató si ésta tiene bienes o garantías, puesto que, directamente procedió a emitir mandamiento de apremio, cuando debería ser la última instancia; y, d) El Juez demandado, no ha considerado aspectos importantes, antes de emitir el mandamiento de apremio; por lo cual, solicitó que se conceda la tutela.

De la revisión y compulsa de obrados, se constatan los siguientes actuados procesales: a) Mediante Sentencia de 23 de agosto de 2013, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero –ahora demandado-, dispusó que la empresa constructora “Bartos & CIA. S.A.”, representanda legalmente por Joaquín Germán Quiroz Flores -ahora accionante-, cancele al demandante los derechos sociales que le corresponden, mismo que debía hacerse efectivo dentro el tercer día de ejecutoriada la citada Resolución; b) El 28 de agosto de 2016, se notificó con la Sentencia de 23 de agosto de 2013, al impetrante de tutela, en el tablero de notificaciones            -Secretaría del referido Juzgado-; c) La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 233/2016 de 21 de septiembre, en apelación confirmó la Resolución señalada anteriormente, emitida por el indicado Juez, que fue notificada al accionante el 24 de octubre del mismo año, en el tablero de notificación del Juzgado anteriormente citado; d) El 7 de noviembre del mismo año, la misma Sala, ejecutorió el Auto de Vista 233/2016, en todas sus partes, procediendo a su legal notificación al impetrante de tutela el 9 de diciembre de igual año; e) El Juez –ahora demandado- el 27 de enero de 2017, resolvió la liquidación por concepto de pago de beneficios sociales a favor del demandante, dentro del tercer día de su legal notificación con el Auto de igual fecha, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, el cual fue notificado a la parte accionante el 30 del mismo mes y año, en el tablero del referido Juzgado; y, f) El Auto de 8 de febrero de año antes citado, la autoridad demandada, ordenó el apremio contra el impetrante de tutela, sobre la base de los supuestos fácticos denunciados, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde determinar si la autoridad jurisdiccional –ahora demandada- fue responsable o no de la lesión de los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad a fin de concederla o denegarla.