SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido en su contra por Faustino Zarate Paxi; el 9 de marzo de 2017, en horas de la tarde, mediante mandamiento de apremio de 8 de febrero del mismo año, emitido por la autoridad -ahora demandada-, se dispusó el mandamiento de apremio por incumplimiento de la Resolución de 27 de enero de igual año, emitida por dicha autoridad; siendo trasladado al Centro de Rehabilitación San Antonio de Cochabamba, mismo que hasta la fecha seguiría privado de libertad; consiguientemente, si bien se evidencia la notificación a Derechos Reales (DD.RR.) y a la Unidad Operativa de Tránsito de igual departamento; con el objeto de corroborar si la empresa “Bartos & CIA. S.A.”, tendría algún bien; sin embargo, no constaría en el proceso las certificaciones correspondientes; por lo que, el Juez demandado hubiera emitido mandamiento de apremio sin averiguar, si dicha empresa tendría bienes para garantizar el pago del proceso; asimismo, manifestó que dicho mandamiento de apremio estaría dirigido contra Germán Quiroz Flores y no así a Joaquín Germán Quiroz Flores, siendo el nombre completo del impetrante de tutela; por lo que, no cumpliría el requisito estipulado en el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, manifestó que el Auto de 8 de febrero del citado año, fue notificada en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del mismo departamento; vale decir, en el tablero de notificaciones de dicho Juzgado; por lo que, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso y por consiguiente la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR