SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que, en la emisión del Auto de 8 de febrero del 2017, ordena el apremio en su contra por la autoridad demandada, se consignó el nombre de Germán Quiroz Flores, cuando el suyo es Joaquín Germán Quiroz Flores. Por otra parte, también denuncia haber sido notificado con el Auto de 27 de enero del citado año, ordenando el pago de beneficios sociales en el tablero de notificación del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba; razón por la cual, se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad; asimismo, solicita que se deje sin efecto el referido mandamiento de apremio y se conceda su libertad irrestricta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR