Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.6.
II.6. Auto de 27 de enero de 2017; a través del cual, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del referido departamento, dispusó la cancelación que adeuda el ahora accionante por concepto de pago de beneficios sociales a favor del demandante, dentro el tercer día de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de apremio, conforme el art. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, fue notificado el 30 de enero de 2017, en el tablero del referido Juzgado (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR