Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. El representante de la empresa demandada, por memorial de 9 de abril de 2013, señaló como domicilio procesal el tablero del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba a efectos del presente tramite; que fue admitido por proveído de 10 de abril de igual año (fs. 50 a 52; y 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR