SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada; disponiendo que, el accionante acuda de manera inmediata, ante Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del antedicho departamento –ahora demandado-, para hacer conocer las omisiones de su propia indefensión y acciones de hecho que reclama, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá resolver la situación jurídica del accionante, considerando estos aspectos fundamentales señalados en las normas legales, a cuyo efecto la parte accionante deberá hacer valer su derecho, lo que impone que la autoridad demandada pueda tomar la decisión que corresponda en derecho y en su caso mantener detenido o disponer su libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) En atención al Informe de la autoridad demandada y contrastando con los antecedentes procesales, el impetrante de tutela de manera indistinta utilizó el nombre de Germán Quiroz Flores y Joaquín Germán Quiroz Flores, que revisado el expediente del proceso social, se estableció que el representante legal de la señalada empresa, se apersonó al citado Juzgado, como Joaquín Germán Quiroz Flores como señaló el memorial de apersonamiento, más el Auto de 8 de febrero del citado año, refiere el apremio en contra de Germán Quiroz Flores, donde se extraña el primer nombre en el mismo, situación que debe ser reclamada previamente ante la parte demandada a efecto de que esta autoridad se pronuncié; ii) Con referencia a la falta de notificación personal o por cédula de Auto de 27 de enero de igual año, se puede advertir que en el primer memorial referido anteriormente; el accionante señaló domicilio procesal en el tablero del Juzgado, comprometiéndose a acudir los martes y viernes, conforme dispone el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; una vez pronunciada la sentencia por la autoridad accionada, se notificó en el tablero del referido Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado por el accionante; siendo apelada dicha actuación; la misma que igualmente es notificada en tablero del Juzgado; por lo que, el accionante tuvo pleno conocimiento de los actos procesales; y, iii) En cuanto a la existencia o no de bienes de la empresa demandada, de acuerdo a solicitud realizada en la oficina de DD.RR. y la Unidad Operativa de Tránsito; no sería competencia del Tribunal de garantías constitucionales, siendo competencia de la autoridad ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR