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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3

    Fecha: 20-Abr-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • sentencia deberá ser registrada a fojas y partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 11 de junio de 1992, con la actual matrícula 3.10.1.01.0026691
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,
    • Con relación a la impugnación del recurso de casación en el fondo,
    • CONFIRMAR

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