SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 4 de junio de 2013, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Emilio Vargas Villarroel -hoy tercero interesado- contra Silvia Vargas Crespo -ahora accionante-, declaró probada la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la nombrada; reconociendo y consolidando, en virtud del art. 138 del CC, el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona de “Masadilla” de la Ciudad de Cochabamba, Manzana 464, lote 2, con una extensión superficial de 1 100 m2 a favor del ahora tercero interesado; declarando de la misma manera prescrito el derecho patrimonial de la hoy accionante por no ejercer dentro del plazo previsto por los arts. 1492 y 1507 del citado Código (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- sentencia deberá ser registrada a fojas y partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 11 de junio de 1992, con la actual matrícula 3.10.1.01.0026691
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,
- Con relación a la impugnación del recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR