SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, incorrecta valoración de la prueba e interpretación de las normas ordinarias; por cuanto, los Magistrados ahora demandados por AS 711/2016 de 27 de junio, declararon infundado en la forma y en el fondo el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015, omitiendo considerar los fundamentos expuestos en el referido recurso, en el cual acreditó la ilegalidad en la aplicación de la norma en que incurrieron los jueces de mérito, habiendo por otro lado identificado los medios de prueba que no fueron considerados, y explicado de manera clara en qué consistía el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba confesoria, en la prueba documental, así como en la interpretación de la norma aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- sentencia deberá ser registrada a fojas y partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 11 de junio de 1992, con la actual matrícula 3.10.1.01.0026691
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,
- Con relación a la impugnación del recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR