SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,

De la misma forma, se pronunció sobre la notificación a “presuntos terceros”, señalando que al carecer de legitimación dicho aspecto fue desvirtuado ante las publicaciones de prensa, por lo que si bien se puede reclamar por terceros, lo acusado como transgredido no es evidente; de la misma manera con relación a que el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015  fuese ultra petita por la complementación que efectuó respecto al registro del bien inmueble, el AS 711/2016 sostuvo que los fallos que se dictan deben ser ejecutables en razón del principio de congruencia, señalando que verificado el caso, existe coherencia y pertinencia en la complementación efectuada al haberse confirmado la Sentencia para su efectividad en ejecución, concluyendo que no tenía sustento legal alegar la transgresión del art. 236 del CPCabrg, más aún si se alega una normativa que no existe como causal de nulidad; respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma, denotando que en sus fundamentos los demandados ajustaron sus criterios a un debido proceso en su elemento a una debida fundamentación, sin desconocer el derecho a una resolución motivada de la parte accionante.