SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,
De la misma forma, se pronunció sobre la notificación a “presuntos terceros”, señalando que al carecer de legitimación dicho aspecto fue desvirtuado ante las publicaciones de prensa, por lo que si bien se puede reclamar por terceros, lo acusado como transgredido no es evidente; de la misma manera con relación a que el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015 fuese ultra petita por la complementación que efectuó respecto al registro del bien inmueble, el AS 711/2016 sostuvo que los fallos que se dictan deben ser ejecutables en razón del principio de congruencia, señalando que verificado el caso, existe coherencia y pertinencia en la complementación efectuada al haberse confirmado la Sentencia para su efectividad en ejecución, concluyendo que no tenía sustento legal alegar la transgresión del art. 236 del CPCabrg, más aún si se alega una normativa que no existe como causal de nulidad; respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma, denotando que en sus fundamentos los demandados ajustaron sus criterios a un debido proceso en su elemento a una debida fundamentación, sin desconocer el derecho a una resolución motivada de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- sentencia deberá ser registrada a fojas y partida Nº 1330 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de 11 de junio de 1992, con la actual matrícula 3.10.1.01.0026691
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo en consecuencia los cuestionamientos realizados por la parte accionante con relación al recurso de casación en la forma,
- Con relación a la impugnación del recurso de casación en el fondo,
- CONFIRMAR