SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Delhy Parada Canido de Chávez, Gerente de Agencia Trinidad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 56 y en audiencia precisó: 1) El 18 de abril de 2016, iniciaron demanda ejecutiva contra el accionante por cobro de línea de crédito, por lo que éste canceló el capital demandado, pero no así los intereses, costas, costos y honorarios profesionales, de ahí que tiene una cuenta pendiente con el Banco; 2) El accionante ante la falta de respuesta a sus solicitudes debió acudir a la instancia pertinente a realizar su reclamo, conforme lo establece el Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, con lo que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) daría inicio al proceso administrativo sancionatorio contra el Banco; y, 3) En mérito a ello se tiene que el accionante no agotó las vías para ser atendida su solicitud, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte