Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la Gerente demandada, vulneró su derecho de petición; toda vez que habiendo asumido conocimiento el 26 de diciembre de 2016, que tiene una deuda de Bs23 763 98.- en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., solicitó mediante escritos de 11, 17 y 27 de enero de 2017, a la Gerente demandada, le certifique a detalle la deuda que tiene con la entidad financiera; sin embargo, como ésta se negó a responder sus solicitudes vulneró su derecho a obtener una respuesta formal y pronta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte