Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2016, tomó conocimiento a través de su estado de cuentas que tiene una deuda de Bs23 763 98.- (veintitrés mil setecientos sesenta y tres 98/100 bolivianos) en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por cuya razón el 11 de enero de 2017 solicitó a la Gerente demandada, le certifique a detalle la deuda que tiene con la entidad financiera.
Posteriormente, el 17 y 27 del mismo mes y año, reiteró su solicitud en calidad de cliente y supuesto deudor del Banco, que le asiste el derecho a conocer el detalle de la deuda existente; sin embargo, la mencionada Gerente al negarse a responder sus solicitudes de certificación vulneró su derecho a obtener una respuesta formal y pronta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte