SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la Gerente Agencia Trinidad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., vulneró su derecho de petición; toda vez que habiendo asumido conocimiento el 26 de diciembre de 2016, que tiene una deuda de Bs23 763 98.-, solicitó en tres oportunidades certifique a su favor y a detalle la deuda que tiene; sin embargo, ante la negativa de respuesta vulneró su derecho a obtener una respuesta formal y pronta.

Bajo estos antecedentes, no se evidencia respuesta oportuna, completa y formal que la Gerente demandada hubiera emitido en torno a las mismas y que se la hubiera hecho conocer al accionante; sino más bien se observa del informe presentado por la parte demandada un reconocimiento implícito de tal omisión al indicar: “Al ver el señor Suárez Sattori que el Banco no le contestó su solicitud, debió acudir a la instancia pertinente” (sic); lo que confirma la denuncia efectuada por el accionante.