SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la Gerente Agencia Trinidad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., vulneró su derecho de petición; toda vez que habiendo asumido conocimiento el 26 de diciembre de 2016, que tiene una deuda de Bs23 763 98.-, solicitó en tres oportunidades certifique a su favor y a detalle la deuda que tiene; sin embargo, ante la negativa de respuesta vulneró su derecho a obtener una respuesta formal y pronta.
Bajo estos antecedentes, no se evidencia respuesta oportuna, completa y formal que la Gerente demandada hubiera emitido en torno a las mismas y que se la hubiera hecho conocer al accionante; sino más bien se observa del informe presentado por la parte demandada un reconocimiento implícito de tal omisión al indicar: “Al ver el señor Suárez Sattori que el Banco no le contestó su solicitud, debió acudir a la instancia pertinente” (sic); lo que confirma la denuncia efectuada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte