SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 002/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 59 a 62, concedió la tutela impetrada disponiendo que la demandada cumpla en brindar la información solicitada en cuanto a certificar o brindar detalle de la cuenta por crédito utilizado, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró que a pesar de haber solicitado en tres oportunidades (11, 17 y 27 de enero de 2017) información respecto a que se brinde un detalle del estado de su cuenta, no recibió respuesta alguna; ii) En la presente acción no se puede entrar a analizar, si el accionante debe o no al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sino sólo si se vulneró su derecho de petición; iii) Es evidente que se vulneró este derecho por parte de la Gerente demandada al no haber dado respuesta a su petición realizada en tres oportunidades; y, iv) No corresponde aplicar la subsidiariedad como pretende la parte demandada al señalar “respecto a que existe un proceso ejecutivo en la vía civil donde el accionante debe incluso acudir a realizar lo peticionado toda vez que existe las vías administrativas y ordinaria como medio subsidiario”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte