SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 002/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los términos señalados por la Jueza de garantías con la modificación de que no se dispone la entrega de la certificación solicitada por el accionante por no ser objeto de tutela de la presente acción además de que aún no se tiene respuesta que evidencie una negativa a su entrega.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte