SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 57/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 130 a 134, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: i) La Jueza a quo emitió el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2017, exponiendo las pretensiones del accionante y los elementos de juicio sobre los cuales se asentó su determinación, porque después de analizar y valorar las pruebas de descargo resolvió, que no se hubieren desvirtuado los elementos sobre los cuales se estableció la autoría del mencionado, y tampoco el hecho de que el accionante fuere un peligro para la víctima, de manera fundamentada, lógica, y racional; considerando que: a) Los actuados investigativos, como ser las declaraciones de los testigos de descargo, la entrevista psicológica, la denuncia verbal y el informe de entrevista psicológica, no fueron suficientes para desestimar la autoría del imputado; b) Las entrevistas informativas de los testigos no enervaron el peligro para la víctima; dado que, el riesgo fue fundado considerando las circunstancias de los hechos acontecidos y en la vulnerabilidad de la menor afectada al ser el imputado garante de ella; y, c) El certificado de buena conducta y permanencia en el Penal de San Roque, no desacreditaba el riesgo de obstaculización, ante la presencia de elementos de juicio presentados por el Ministerio Público, que acreditaban la posible influencia negativa en los testigos y en la víctima;            ii) Los Vocales demandados atendieron adecuadamente los reclamos del accionante, a pesar que éste en la audiencia de medidas cautelares, argumentó unos puntos al invocar apelación y ya en la atención de su recurso incidental planteó otros; iii) No se evidenció que los Vocales ahora demandados hayan incurrido en falta de fundamentación, incongruencia omisiva o irracionalidad, de acuerdo a la compulsa de los antecedentes; iv) El accionante confunde lo relacionado por el Tribunal de alzada, respecto a las reclamaciones formuladas en apelación con los fundamentos del Auto de Vista cuestionado; v) Tanto la decisión de la Jueza a quo como la del Tribunal de apelación conllevan suficiente fundamentación y motivación, explicando adecuadamente el porqué de la determinación asumida, a partir de la consideración de los elementos aportados por el accionante y los motivos que sustentaron su detención preventiva, sin que se evidencie una detención o procesamiento indebido, como afirmó el indicado.