SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 57/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 130 a 134, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: i) La Jueza a quo emitió el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2017, exponiendo las pretensiones del accionante y los elementos de juicio sobre los cuales se asentó su determinación, porque después de analizar y valorar las pruebas de descargo resolvió, que no se hubieren desvirtuado los elementos sobre los cuales se estableció la autoría del mencionado, y tampoco el hecho de que el accionante fuere un peligro para la víctima, de manera fundamentada, lógica, y racional; considerando que: a) Los actuados investigativos, como ser las declaraciones de los testigos de descargo, la entrevista psicológica, la denuncia verbal y el informe de entrevista psicológica, no fueron suficientes para desestimar la autoría del imputado; b) Las entrevistas informativas de los testigos no enervaron el peligro para la víctima; dado que, el riesgo fue fundado considerando las circunstancias de los hechos acontecidos y en la vulnerabilidad de la menor afectada al ser el imputado garante de ella; y, c) El certificado de buena conducta y permanencia en el Penal de San Roque, no desacreditaba el riesgo de obstaculización, ante la presencia de elementos de juicio presentados por el Ministerio Público, que acreditaban la posible influencia negativa en los testigos y en la víctima; ii) Los Vocales demandados atendieron adecuadamente los reclamos del accionante, a pesar que éste en la audiencia de medidas cautelares, argumentó unos puntos al invocar apelación y ya en la atención de su recurso incidental planteó otros; iii) No se evidenció que los Vocales ahora demandados hayan incurrido en falta de fundamentación, incongruencia omisiva o irracionalidad, de acuerdo a la compulsa de los antecedentes; iv) El accionante confunde lo relacionado por el Tribunal de alzada, respecto a las reclamaciones formuladas en apelación con los fundamentos del Auto de Vista cuestionado; v) Tanto la decisión de la Jueza a quo como la del Tribunal de apelación conllevan suficiente fundamentación y motivación, explicando adecuadamente el porqué de la determinación asumida, a partir de la consideración de los elementos aportados por el accionante y los motivos que sustentaron su detención preventiva, sin que se evidencie una detención o procesamiento indebido, como afirmó el indicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba « y que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4.
- CONFIRMAR