SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2017, La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, después de citar los antecedentes del caso, las pruebas cursantes en el expediente y la normativa aplicable al caso, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva pedida por el accionante; conforme a los siguientes fundamentos: i) Las declaraciones testificales de descargo presentadas no desvirtuaron los elementos de convicción sobre los cuales se determinó la autoría del imputado, de acuerdo a la entrevista psicológica, acta de denuncia verbal, informe de la indicada entrevista, la ficha social, certificado forense y los actuados investigativos; ii) Se ha acreditado el domicilio del accionante, en base al documento presentados por el mismo; iii) La entrevistas informativas de los testigos de descargo efectuadas el 8 de octubre de 2016, no han logrado desvirtuar que el imputado sea un peligro efectivo para la víctima; en vista de que, el indicado riesgo se fundó en las circunstancias del hecho y en la vulnerabilidad de la víctima, al haber estado el mencionado como su garante; y, iv) El certificado de permanencia y buena conducta emitido en el Penal de San Roque, no permite enervar el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP, al no desacreditar que el impetrante de tutela pueda influir negativamente en los partícipes, testigos o peritos (fs. 70 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba « y que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4.
- CONFIRMAR