SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

II.4.

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2017, La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, después de citar los antecedentes del caso, las pruebas cursantes en el expediente y la normativa aplicable al caso, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva pedida por el accionante; conforme a los siguientes fundamentos: i) Las declaraciones testificales de descargo presentadas no desvirtuaron los elementos de convicción sobre los cuales se determinó la autoría del imputado, de acuerdo a la entrevista psicológica, acta de denuncia verbal, informe de la indicada entrevista, la ficha social, certificado forense y los actuados investigativos; ii) Se ha acreditado el domicilio del accionante, en base al documento presentados por el mismo; iii) La entrevistas informativas de los testigos de descargo efectuadas el 8 de octubre de 2016, no han logrado desvirtuar que el imputado sea un peligro efectivo para la víctima; en vista de que, el indicado riesgo se fundó en las circunstancias del hecho y en la vulnerabilidad de la víctima, al haber estado el mencionado como su garante; y, iv) El certificado de permanencia y  buena conducta emitido en el Penal de San Roque, no permite enervar el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP, al no desacreditar que el impetrante de tutela pueda influir negativamente en los partícipes, testigos o peritos (fs. 70 a 75).