SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

II.6.

II.6.    Por Auto de Vista 46/2017 de 21 de febrero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, después de citar los antecedentes del caso, la normativa aplicable y los argumentos de la apelación planteada por el accionante; declararon la improcedencia del recurso planteado, conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante confunde la falta de fundamentación con valoración probatoria, desconociendo que la Jueza a quo entendió que las declaraciones de descargo no desvirtuaban los presupuestos que determinaron su detención preventiva, como la entrevista psicológica, certificado forense y actuados investigativos, manteniéndose lo previsto en el art. 233.1 del CPP; b) La Jueza inferior, fundamentó bien su fallo al considerar que el certificado de permanencia y buena conducta; y, contrato de alquiler de vivienda presentados por el apelante no son suficientes para desvirtuar el presupuesto determinado en el art. 234.10 del CPP, en consideración a la peligrosidad particular del imputado y a las circunstancias en las que sucedió el hecho ilícito investigado; así como a la vulnerabilidad de la víctima, que no pueden ser desestimados por la documental mencionada; y, c) Revisado el fallo cuestionado se puede advertir que, no denotó ausencia de fundamentación, al proceder adecuadamente y advertir que los elementos probatorios de descargo remitidos, no tienen incidencia respecto a los fundamentos que sustentaron la concurrencia del presupuesto determinado en el art. 235.2 del CPP (fs. 93 a 97).