SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

II.3.

II.3.    El 3 de febrero de 2017, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, al considerar que: 1) Existían nuevos elementos de convicción que le permiten demostrar que no es el autor del ilícito atribuido, conforme a las entrevistas informativas de Silvia Vega Chispas y Raúl Sánchez Daza; y, al informe complementario de 10 de octubre de 2016, del investigador asignado al caso; 2) Estaría enervado el riesgo previsto en el art. 234.1 del CPP, al contar con domicilio conocido, que es muy distante al de la víctima; y, 3) Se desvirtuó el hecho de ser un peligro para la sociedad o para la víctima o que sea una influencia negativa para los participantes o testigos, de acuerdo a las declaraciones de las personas referidas ut supra, que acreditaron  la inexistencia del hecho denunciado y que su persona nunca fue garante de la supuesta víctima; mientras que de acuerdo al actual contrato de alquiler presentado, se asevera que  su domicilio se encontraría lejos al de la víctima y de sus familiares o posibles testigos; pruebas a las que se suman el certificado de buena conducta del Penal de San Roque y los certificados de la entrevista psicológica y médico forense, denotando que la menor posiblemente hubiere faltado a la verdad, con lo que se enervaría el art. 234.1 y 10 (fs. 56 a 61).