SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.3.
II.3. El 3 de febrero de 2017, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, al considerar que: 1) Existían nuevos elementos de convicción que le permiten demostrar que no es el autor del ilícito atribuido, conforme a las entrevistas informativas de Silvia Vega Chispas y Raúl Sánchez Daza; y, al informe complementario de 10 de octubre de 2016, del investigador asignado al caso; 2) Estaría enervado el riesgo previsto en el art. 234.1 del CPP, al contar con domicilio conocido, que es muy distante al de la víctima; y, 3) Se desvirtuó el hecho de ser un peligro para la sociedad o para la víctima o que sea una influencia negativa para los participantes o testigos, de acuerdo a las declaraciones de las personas referidas ut supra, que acreditaron la inexistencia del hecho denunciado y que su persona nunca fue garante de la supuesta víctima; mientras que de acuerdo al actual contrato de alquiler presentado, se asevera que su domicilio se encontraría lejos al de la víctima y de sus familiares o posibles testigos; pruebas a las que se suman el certificado de buena conducta del Penal de San Roque y los certificados de la entrevista psicológica y médico forense, denotando que la menor posiblemente hubiere faltado a la verdad, con lo que se enervaría el art. 234.1 y 10 (fs. 56 a 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba « y que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4.
- CONFIRMAR