SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 2016, Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, presentó Resolución de Imputación Formal y solicitud de medida cautelar, al considerar al accionante como presunto autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP), además de estar presentes los riesgos de fuga y obstaculización al ajustar su conducta a lo previsto en los arts. 233; 234.1 y 10; 235.2 y 5 del CPP; por lo que, mediante Auto Interlocutorio, del día, mes y año indicados, se impuso al referido la medida cautelar de detención preventiva en el Penal de San Roque; Fallo que al ser objeto de apelación por parte del impetrante de tutela el 10 del citado mes y año, mereció el Auto de Vista 13/016 de 21 de diciembre del referido año, declarando la procedencia parcial de lo incoado, sin dar lugar a la revocatoria de la medida impuesta al estar cumplidos los presupuestos de los arts. 233, 234.1 y 10; y, 235.2 del CPP (fs. 13 a 15; 23 a 26 vta. y 34 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba « y que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes». La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4.
- CONFIRMAR