SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) Está totalmente demostrada la existencia de vías de hecho por parte de los particulares codemandados, quienes actuaron en turba horas después de haberse procedido con la posesión del bien inmueble de su propiedad, aspectos que fueron denunciados en la vía penal; y, 2) Los Vocales ahora demandados desarrollaron dos audiencias, la primera en cuya finalización se pidió complementación y enmienda y la segunda para escuchar el voto del Vocal convocado, en la que también intentaron la solicitud referida; sin embargo, sus peticiones de complementación y enmienda fueron desestimadas sin razón alguna, por lo que los particulares ahora codemandados continúan habitando el bien inmueble “avasallado”, sin existir pronunciamiento alguno respecto al lugar donde deben cumplir la detención domiciliaria tomando en cuenta que tras haberse determinado la probabilidad de autoría del delito de avasallamiento, se debió fijar un lugar diferente para el cumplimiento de la medida impuesta.
1) La autoridad judicial compulsó erróneamente los antecedentes del caso puesto que en relación a la probabilidad de autoría del delito de avasallamiento “…indica en su auto cuestionado que no concurriría a criterio de esta juzgadora la probabilidad de autoría (…) no se tendría los elementos de convicción suficientes que los imputados sean con probabilidad autores o participes…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- 235.1 y 2 del CPP
- iii)
- 235.1 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR