SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) Está totalmente demostrada la existencia de vías de hecho por parte de los particulares codemandados, quienes actuaron en turba horas después de haberse procedido con la posesión del bien inmueble de su propiedad, aspectos que fueron denunciados en la vía penal; y, 2) Los Vocales ahora demandados desarrollaron dos audiencias, la primera en cuya finalización se pidió complementación y enmienda y la segunda para escuchar el voto del Vocal convocado, en la que también intentaron la solicitud referida; sin embargo, sus peticiones de complementación y enmienda fueron desestimadas sin razón alguna, por lo que los particulares ahora codemandados continúan habitando el bien inmueble “avasallado”, sin existir pronunciamiento alguno respecto al lugar donde deben cumplir la detención domiciliaria tomando en cuenta que tras haberse determinado la probabilidad de autoría del delito de avasallamiento, se debió fijar un lugar diferente para el cumplimiento de la medida impuesta.

1)   La autoridad judicial compulsó erróneamente los antecedentes del caso puesto que en relación a la probabilidad de autoría del delito de avasallamiento  “…indica en su auto cuestionado que no concurriría a criterio de esta juzgadora la probabilidad de autoría (…) no se tendría los elementos de convicción suficientes que los imputados sean con probabilidad autores o participes…” (sic);