SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que tras haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza a quo dentro del proceso penal que siguen contra los particulares hoy codemandados, los Vocales ahora demandados emitieron un Auto de Vista carente de fundamentación y congruencia, sin dar respuesta a los aspectos apelados y a la complementación y enmienda impetrada.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal de Jorge Joaquín Salvatierra, Leny Roda Suarez, Ángel Vivero Justiniano y Fabiola Salvatierra Andrade por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, avasallamiento y asociación delictuosa (Conclusión II.1.). Asimismo, consta el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, recurso interpuesto por los ahora accionantes contra la Resolución de 6 de agosto de 2016 (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 226 de 13 de octubre de igual año, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes dispusieron el cumplimiento de medidas sustitutivas (Conclusión II.3.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del Auto de Vista 226 y no así de las actuaciones de la Jueza a quo.