SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que tras haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza a quo dentro del proceso penal que siguen contra los particulares hoy codemandados, los Vocales ahora demandados emitieron un Auto de Vista carente de fundamentación y congruencia, sin dar respuesta a los aspectos apelados y a la complementación y enmienda impetrada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal de Jorge Joaquín Salvatierra, Leny Roda Suarez, Ángel Vivero Justiniano y Fabiola Salvatierra Andrade por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado, avasallamiento y asociación delictuosa (Conclusión II.1.). Asimismo, consta el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, recurso interpuesto por los ahora accionantes contra la Resolución de 6 de agosto de 2016 (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 226 de 13 de octubre de igual año, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes dispusieron el cumplimiento de medidas sustitutivas (Conclusión II.3.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del Auto de Vista 226 y no así de las actuaciones de la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- 235.1 y 2 del CPP
- iii)
- 235.1 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR