SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

235.1 y 2 del CPP

Asimismo con relación al peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del CPP, se estableció que “…se ha dicho que han desaparecido los enseres de las víctimas, en la inspección ocular no se ha encontrado nada y que eso es la facilidad para ocultar, modificar o destruir las cosas, entonces ese es el motivo por el cual se fundamenta la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, por que las cosas de las victimas que supuestamente han llevado al lugar no aparecen, entonces si ese es el fundamento para la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, no puede servir el mismo fundamento para acreditar un riesgo procesal, el mismo fundamento de la desaparición de las cosas no puede servir para acreditar un riesgo procesal, en ese sentido el Tribunal Constitucional ya ha sentado una línea, es decir, no concurre el num.1 del Art.235 Código de Procedimiento Penal y respecto del num.2 del Art.235 Código de Procedimiento Penal tiene que haber un elemento actual, presente conforme lo establece la Ley 007 de influencia negativa, ¿en quienes están influyendo los imputados? En las victimas ¿Cómo es esa influencia negativa? Antes de la audiencia de medidas cautelares obviamente, porque hay un espacio de tiempo entre el 13 de mayo y el 6 de agosto, tuvo que haberse acreditado eso, pero eso no vemos en el cuaderno (…) la jurisprudencia 836/2.014 dice que no se puede entrar a generalizar y presumir, tiene que individualizarse ¿en quienes se va a influir? ¿Cómo se va a influir?...” (sic).