SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
235.1 y 2 del CPP
Asimismo con relación al peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del CPP, se estableció que “…se ha dicho que han desaparecido los enseres de las víctimas, en la inspección ocular no se ha encontrado nada y que eso es la facilidad para ocultar, modificar o destruir las cosas, entonces ese es el motivo por el cual se fundamenta la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, por que las cosas de las victimas que supuestamente han llevado al lugar no aparecen, entonces si ese es el fundamento para la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, no puede servir el mismo fundamento para acreditar un riesgo procesal, el mismo fundamento de la desaparición de las cosas no puede servir para acreditar un riesgo procesal, en ese sentido el Tribunal Constitucional ya ha sentado una línea, es decir, no concurre el num.1 del Art.235 Código de Procedimiento Penal y respecto del num.2 del Art.235 Código de Procedimiento Penal tiene que haber un elemento actual, presente conforme lo establece la Ley 007 de influencia negativa, ¿en quienes están influyendo los imputados? En las victimas ¿Cómo es esa influencia negativa? Antes de la audiencia de medidas cautelares obviamente, porque hay un espacio de tiempo entre el 13 de mayo y el 6 de agosto, tuvo que haberse acreditado eso, pero eso no vemos en el cuaderno (…) la jurisprudencia 836/2.014 dice que no se puede entrar a generalizar y presumir, tiene que individualizarse ¿en quienes se va a influir? ¿Cómo se va a influir?...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- 235.1 y 2 del CPP
- iii)
- 235.1 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR