SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar y ampliándola señaló; 1) Existió dos denuncias realizadas que fueron rechazadas, refiriendo que el delito se inició con anterioridad a la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, al ser el avasallamiento un acto al momento de su inicio no estaba tipificado como delito; sin embargo, se presentó factura de Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) por el cual se demuestra que el delito data de la gestión 2010, correspondiendo que el Juez cautelar debió tomar esa previsión y decir al Ministerio Público, que estaba sustanciando un proceso que no correspondía a la vía penal sino a la civil; 2) Existe denuncia de prejudicialidad que presentó otro vecino dentro del mismo proceso dando a conocer el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de una partida anómala el cual se encuentra en apelación; 3) Existe demanda ordinaria donde primero se denunció al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y ante el informe de esta entidad se originó otra demanda ante el Tribunal Agroambiental que se va sustanciando; 4) Respecto a lo manifestado por los Vocales demandados de que es responsabilidad de la Secretaria la dilación, es falso, puesto que son ellos la máxima autoridad; y, 5) Solicitaron se conceda la tutela y se intime a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, para que resuelvan a la brevedad posible el recurso de apelación y reconduzcan el proceso; asimismo, en cuanto a los actos realizados en el intercambio por el “Juez”, se declaren nulos por haber perdido competencia el “Juez” al no existir un pronunciamiento a la excepción de prejudicialidad.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: 1) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, 2) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR