SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2010, fundaron la junta de vecinos en la cual viven, misma que urbanizaron con recursos propios, instalaron los servicios básicos, ejerciendo el derecho de posesión que inicialmente les concedería María Laida Pardo Antelo de Vaca, quien les habría indicado ser copropietaria de las tierras, otorgándoles los terrenos por el precio de $us4.- (cuatro dólares estadounidenses) el metro cuadrado; empero, una vez urbanizado les indicó que el precio había subido y que prefería no vender, iniciando una serie de querellas en contra de los dirigentes del barrio por los delitos de organización criminal, avasallamiento y otros, dentro de dicho proceso interpusieron la excepción de prejudicialidad, la cual fue rechazada, presentando en consecuencia recurso de apelación y pese haber sido concedida, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni –hoy demandado– continuó señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva; por lo que, se encuentran cumpliendo esa medida sin que antes sea resuelto la apelación contra el Auto de rechazo de la excepción de prejudicialidad, siendo que el proceso que se sustancia extra penal tiene por objeto determinar la existencia o no del derecho de propiedad reclamado por la querellante, al respecto la jurisprudencia constitucional moduló los entendimientos sobre las medidas de hecho vinculado con el avasallamiento a través de las SSCC 0152/2001-R, 0489/2001-R entre otros.
Sin embargo, ello no fue tomado en cuenta por el Juez contralor de garantías, al sustanciar la imputación formal del Ministerio Público sin que concurran elementos de convicción sobre la existencia del delito; por otra parte, los accionantes pretenden precautelar el patrimonio del Estado frente a un ilegítimo derecho privado, puesto que es ilegal en base a la existencia de la “Ley de 21 de septiembre de 1912”(sic), que adjudicó el área como urbana, sustentando la querellante su derecho en un título agrario posterior al municipal, encontrándose viciado de nulidad absoluta al no tener el Consejo Nacional de Reforma Agraria la potestad, jurisdicción y competencia sobre áreas que fueron declaradas urbanas mediante ley.
Por lo expuesto precedentemente, se interpone esta acción de defensa en contra de los Vocales –ahora demandados– a objeto de que se resuelva el recurso de apelación de “6 de julio de 2016”, presentado por Adalberto Menacho Pariqui y los accionantes dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento; así también, se presenta esta acción tutelar en contra del Juez demandado a efectos de que suspenda la tramitación del proceso penal en tanto se resuelva el derecho propietario del predio denominado “Albertina o saipina”.
Refieren que el Juez demandado al imponer multas a sus abogados, estos ya no quieren defenderlos; por otro lado, el mes de julio de 2016, se admitió el recurso de apelación, sin embargo recién el 3 de enero de 2017, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, siendo que otra apelación presentada después ya fue resuelta, quedando pendiente de resolución de los impetrantes de tutela, vulnerando con ello los arts. 405 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR