SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

III.3.  La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante

La SCP 0690/2015-S1 de 26 de junio, reiterando el entendimiento jurisprudencial de la SCP 1586/2012 de 24 de septiembre, estableció: “ʽEl amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, tal cual prescribe el art. 128 de la CPE.

Por su parte, el art. 129.IV de la CPE, señala que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…». En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional.