Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
a)
Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La suspensión del proceso penal en tanto se resuelva la apelación incidental de 15 de julio de 2016, que impugna el Auto de 13 del mismo mes y año, promovido dentro del proceso penal por el delito de avasallamiento y producto del rechazo de la excepción de prejudicialidad presentada; b) Declare la nulidad de todo lo actuado por el Juez demandado, realizados con posterioridad a la admisión de apelación incidental; y, c) Se conmine a los Vocales demandados para que en el plazo de setenta y dos horas, dicten Auto de Vista resolviendo la apelación incidental de 3 de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR