SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

Fragmento 13

Al respecto, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal; se evidencia que los accionantes no aportaron prueba idónea sobre la cual sustentaron esta acción de defensa; toda vez que, la problemática planteada en el caso de autos, versa sobre la dilación en el pronunciamiento del recurso de apelación planteado el 15 de julio de 2016, el cual de acuerdo a la aseveración de los impetrantes de tutela habría sido remitida a despacho de los Vocales demandados el 3 de enero de 2017, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional (15 de febrero de 2017) fuera resuelto; asimismo, se interpone esta acción tutelar en contra del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni al haber rechazado la excepción de prejudicialidad, sin suspender la tramitación del proceso penal en tanto se resuelva el derecho propietario del predio denominado “Albertina o Saipina”; sin embargo, se extraña, que los accionantes no acompañaron el memorial de apelación con cargo de recepción, puesto que de obrados solo cursa fotocopia simple, del mismo modo no adjuntaron al expediente el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2016, por el cual se habría rechazado la excepción de prejudicialidad y tampoco se acompañó documento que acredite que el 3 de enero de 2017, el recurso de apelación fuese remitido a despacho de los Vocales demandados tal como lo aseveró la parte accionante en su memorial de demanda y en audiencia pública; ello a objeto de demostrar que evidentemente, las autoridades demandadas vulneraron los derechos alegados como vulnerados.