SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
Fragmento 13
Al respecto, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal; se evidencia que los accionantes no aportaron prueba idónea sobre la cual sustentaron esta acción de defensa; toda vez que, la problemática planteada en el caso de autos, versa sobre la dilación en el pronunciamiento del recurso de apelación planteado el 15 de julio de 2016, el cual de acuerdo a la aseveración de los impetrantes de tutela habría sido remitida a despacho de los Vocales demandados el 3 de enero de 2017, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional (15 de febrero de 2017) fuera resuelto; asimismo, se interpone esta acción tutelar en contra del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni al haber rechazado la excepción de prejudicialidad, sin suspender la tramitación del proceso penal en tanto se resuelva el derecho propietario del predio denominado “Albertina o Saipina”; sin embargo, se extraña, que los accionantes no acompañaron el memorial de apelación con cargo de recepción, puesto que de obrados solo cursa fotocopia simple, del mismo modo no adjuntaron al expediente el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2016, por el cual se habría rechazado la excepción de prejudicialidad y tampoco se acompañó documento que acredite que el 3 de enero de 2017, el recurso de apelación fuese remitido a despacho de los Vocales demandados tal como lo aseveró la parte accionante en su memorial de demanda y en audiencia pública; ello a objeto de demostrar que evidentemente, las autoridades demandadas vulneraron los derechos alegados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR