SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la igualdad y la presunción de inocencia; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a denuncia de María Laida Pardo Antelo de Vaca por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, presentaron excepción de prejudicialidad el 6 de julio de 2016, misma que el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni rechazó sin suspender la tramitación del proceso penal en tanto se resuelva el derecho propietario del predio denominado “Albertina o Saipina”; por lo que, los impetrantes de tutela presentaron recurso de apelación el 15 del mismo mes y año; empero, recién el 3 de enero de 2017 fue remitida al Tribunal de alzada –ahora Vocales demandados– mismos que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no resolvieron dicho recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR