SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 82 vta. a 83 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es una necesidad que las causas se resuelvan dentro de los plazos que correspondan de acuerdo al art. 406 del CPP; por lo que, en el presente caso si se habría incumplido dicha norma, pudieron acudir a los organismos competentes disciplinarios y administrativos en el ámbito judicial encargados de controlar, fiscalizar la labor jurisdiccional de los juzgadores ante los cuales se puede denunciar si se considera la vulneración a los plazos procesales; y, b) Asimismo, existe excesiva carga procesal y no se cuenta con otro mecanismo para ordenar la resolución de las causas que el sorteo y siendo un tribunal colegiado existen dos o mas miembros de la Sala; por lo que, debe realizarse un proyecto después de su correspondiente sorteo y a partir de ello se computa el plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales»
- la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR